ESTATUTOS DEL PARTIDO DE TRABAJADORES REVOLUCIONARIOS
TÍTULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS.
ARTÍCULO UNO. El Partido de Trabajadores Revolucionarios, sus afiliados y sus órganos internos, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y la legislación vigente.
ARTÍCULO DOS. Son afiliados al Partido de Trabajadores Revolucionarios las y los ciudadanos con derecho a sufragio o extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que se encuentren inscritos en los Registros Electorales del Servicio Electoral y no tengan alguna de las inhabilidades contempladas en la normativa, y que hayan suscrito la solicitud de afiliación en la forma en que señala la ley y en el presente Estatuto, la cual se puede suscribir de manera presencial por algún miembro de la Directiva Nacional o algún miembro de la Directiva Regional en las regiones donde el partido se encuentre legalmente constituido, los cuales deberán entregar en el acto una copia de la solicitud de afiliación al solicitante donde dé cuenta de su recepción, para posteriormente en un plazo no mayor a cinco días hacer entrega de la solicitud de afiliación original al Secretario(a) General. De igual manera, se puede suscribir la solicitud de afiliación en la plataforma electrónica habilitada para estos efectos en el sitio web del Servicio Electoral, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la ley número diecinueve mil setecientos noventa y nueve, “Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”. La calidad de afiliado(a) se adquiere desde la fecha de su inscripción e incorporación en el Registro de Afiliados del Partido de Trabajadores Revolucionarios y ante el Registro de Afiliados de partidos políticos del Servicio Electoral, cuya responsabilidad de llevar el Registro de Afiliados recaerá en el Secretario(a) General del partido. Las y los ciudadanos al momento que hayan suscrito la solicitud de afiliación por cualquier medio conforme a la normativa deberán manifestar su completa adhesión a la Declaración de Principios, las líneas programáticas y lo dispuesto en los Estatutos del partido. La persona solicitante deberá presentar copia de la cédula de identidad vigente, Certificado de Antecedentes, Certificado de Afiliación Política, y una carta que señale sus convicciones, motivaciones e intenciones para participar e incorporarse como afiliado al Partido de Trabajadores Revolucionarios, la que además deberá informar si ha participado o pertenecido a otras organizaciones políticas sociales o partidos políticos vigentes o caducados, señalando cualquier conflicto de interés que pudiera tener al ingresar a un partido con las características y principios del Partido de Trabajadores Revolucionarios. La Directiva Nacional podrá eximir a cualquier solicitante de la presentación de uno o más de estos documentos, o insistir en la presentación de uno o más de los documentos señalados con anterioridad. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles estipulado en la normativa desde el ingreso de una solicitud de afiliación al partido, la Directiva Nacional u Órgano Ejecutivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al Partido de Trabajadores Revolucionarios por motivos fundados, por medio de una resolución escrita que expresará los motivos del rechazo y que le será notificada al solicitante vía correo electrónico o mediante carta certificada. El rechazo podrá fundarse, entre otras causales a las descritas a continuación: a) La existencia de antecedentes penales de la persona solicitante; b) La militancia anterior en un partido cuyos principios no coincidan con los del Partido de Trabajadores Revolucionarios o hayan tenido una conducta reprochable en alguno de ellos; c) Ser deudor(a) de pensión de alimentos; d) Haber sido sumariado(a) o denunciado(a) formalmente ante la justicia u otro organismo formal de entidades públicas o privadas por acoso sexual o laboral; e) Tener actitudes contrarias a la protección de la naturaleza y a los animales; f) Haber realizado expresiones en público y reuniones o por medio de Redes Sociales, de carácter xenófobas, de odio, de violencia, maltrato o denigrante contra las disidencias sexo-genéricas, o personas u otros grupos de la sociedad; g) No haber acompañado alguno de los antecedentes solicitados en este artículo. La persona cuya solicitud de afiliación fuere rechazada podrá recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación ante el Tribunal Supremo por medio de un recurso de apelación, dicho Tribunal deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso. Si el partido no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que ésta se efectuó, se entenderá aceptada, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado al respectivo Registro de Afiliados del partido.
ARTÍCULO TRES. Todos los afiliados y las afiliadas al Partido de Trabajadores Revolucionarios, gozan de igualdad de derechos y deberes estipulados en la normativa. Los afiliados al partido gozarán de los siguientes derechos: a) Participar en las distintas instancias del partido, garantizando a cada afiliado el derecho a la plena participación en la vida interna del partido de manera justa y equitativa; b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, garantizando el derecho de postulación en condiciones justas y equitativas conforme a derecho; c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del partido; d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el partido; e) Proponer cambios a los principios, programas y estatutos del partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes; f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo ocho de la Constitución de la Republica o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del partido. Las solicitudes de información respecto de materias que por su naturaleza ya estén publicadas en la página web del partido, en la página del Servicio Electoral o cualquier otro organismo público, o sobre las cuales existe un plazo de publicación pendiente, se tendrán por no presentadas y no darán lugar a reclamación ante el Tribunal Supremo. Las solicitudes de información deberán ser respondidas por el Secretario(a) General en un plazo de sesenta días corridos. Los afiliados podrán impugnar ante el tribunal supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del partido de entregar dicha información; g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión. h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del partido, estatutos y demás instrumentos de carácter obligatorio; i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos; j) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del partido; k) Impugnar ante el Tribunal Supremo las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos; l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c), del inciso primero, del artículo veinticinco, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto, del artículo veintiséis, de la ley dieciocho mil seiscientos tres. Una vez aceptada la solicitud de afiliación se le enviara vía correo electrónico a cada afiliado y afiliada una serie de documentos, entre los cuales se encuentran La Declaración de Principios, los Estatutos, las líneas de acción programática y una cartilla que contiene la lista de derechos y deberes, de igual manera, se le informara al solicitante que esta misma información se encontrara publicada en la página web del partido, asegurando que las y los afiliados sean debida y oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en ley y en los presentes Estatutos. Las y los afiliados al partido tendrán las siguientes obligaciones: a) Actuar en conformidad con los principios, estatutos, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés y treinta y ocho de la ley dieciocho mil seiscientos tres; b) Contribuir a la realización del programa del partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a los respectivos estatutos; c) Contribuir al financiamiento del partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHOS DE AMBOS SEXOS, DEMOCRACIA E INCOMPATIBILIDAD.
ARTÍCULO CUATRO. El principio de derechos de ambos sexos se expresa en un mecanismo de acción positiva que establece que ni hombres ni mujeres podrán ocupar más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por ciento de los cargos de representación en los organismos internos partidarios. Esta norma deberá verificarse al momento de declarar las candidaturas para los diversos órganos internos del partido, de forma de garantizar siempre que en la composición final de dichos órganos internos no se vulnere el principio acá señalado. El organismo interno encargado de verificar esta norma será el Tribunal Supremo. En el caso de que el mecanismo de acción positiva no se cumpla al momento de declarar las candidaturas para los diversos órganos internos del partido, el Tribunal Supremo ordenará corregir el porcentaje de hombres y mujeres en las declaraciones de candidaturas en un plazo de tres días, garantizando la composición final y el derecho de ambos sexos. En los organismos internos compuestos tres miembros, el derecho de ambos sexos descrito se entenderá cumplido en el caso que uno de sus miembros sea de sexo diferente al resto de los integrantes de dicho organismo.
ARTÍCULO CINCO. Las y los afiliados integrantes de los órganos internos del partido que sean elegidos por votación directa asumirán su cargo en la fecha en que el Tribunal Supremo califique la elección respectiva de acuerdo al reglamento interno de elecciones, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo. Para ser candidato o candidata a un cargo electo dentro del partido se requerirá una antigüedad de afiliación mínima de un año contados hacia atrás desde el día de la votación. Podrán ejercer su derecho a voto todos los afiliados que estén inscritos en el Registro General de Afiliados del partido, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de la elección. Las votaciones serán secretas, libres e informadas por las y los afiliados, el sufragio
será personal, igualitario, libre, secreto e informado.
ARTÍCULO SEIS. Los cargos de elección del partido u órganos internos serán incompatibles con los cargos de confianza del Presidente o Presidenta de la República, entre ellos los cargos de ministro, subsecretario, delegado presidencial, secretario regional ministerial y embajador. El partido no podrá dar órdenes al Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, embajadores, alcaldes y funcionarios públicos. Esta limitación, que operará y cesará de pleno derecho, durará mientras las personas señaladas se encuentren en ejercicio de sus funciones y estará referida sólo a aquellas propias del cargo.
TÍTULO TERCERO: DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO.
ARTÍCULO SIETE. El partido contará en el nivel nacional con un Órgano Ejecutivo denominado “Directiva Nacional”, un Órgano Intermedio Colegiado denominado “Consejo Nacional”. A nivel Regional contará, en cada una de las regiones donde el partido se encuentre legalmente constituido, con un Órgano Ejecutivo Regional denominado “Directiva Regional”, y con un Órgano Intermedio Colegiado Regional denominado “Consejo Regional”. Serán también órganos del partido el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales.
TÍTULO CUARTO: DE LA DIRECTIVA NACIONAL.
ARTÍCULO OCHO. La “Directiva Nacional” es el órgano ejecutivo y autoridad ejecutiva del partido. Le corresponderá ejecutar la política en general, coordinar y dirigir la labor del partido en todos sus ámbitos, entre ellos los que se señalan a continuación: a) Dirigir el partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos; b) Administrar los bienes del partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Consejo Nacional, sin perjuicio de lo establecido en el estatuto; c) Proponer al tribunal supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la ley y el estatuto; d) Proponer al Consejo Nacional las modificaciones a la declaraciones de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución; e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional; f) Proponer al Consejo Nacional, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el partido y el país; g) Designar al Administrador General de Fondos del partido, cuando corresponda; h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al presente estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento; i) Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera, que no contravengan la ley; j) Las demás funciones que establezca la ley. Los miembros de la Directiva Nacional deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la ley número veinte mil ochocientos ochenta, “Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.
ARTÍCULO NUEVE. La “Directiva Nacional” estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Tesorero(a), un(a) Primer Vicepresidente(a), un(a) Segundo Vicepresidente(a). En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro de la Directiva Nacional el reemplazo se realizará ocupando el cargo de vacante el afiliado que designaren los miembros restantes de la Directiva Nacional, debiéndose convocar a sesionar a la Directiva Nacional en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente(a) del partido dentro de los cinco días siguientes a la vacancia. En el caso que el Presidente(a) no convocare a dicha sesión especial, el reemplazo se designará en la siguiente reunión ordinaria de la Directiva Nacional. La persona reemplazante deberá ser del mismo sexo que el afiliado(a) que originó la vacante y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio. En los casos de inhabilidad e imposibilidad transitoria del Presidente(a), será subrogado por el Secretario(a) General; En el caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria del Secretario(a) General, será subrogado por el Tesorero(a); En el caso inhabilidad e imposibilidad transitoria del Tesorero(a), será subrogado por el Primer Vicepresidente(a); En el caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria del Primer Vicepresidente(a), será subrogado por el Segundo Vicepresidente(a), y viceversa. Terminado el periodo de subrogancia de cualquiera de los miembros de la Directiva Nacional, cada uno volverá a ejercer el cargo y las funciones para las cuales fue electo.
ARTÍCULO DIEZ. La Directiva Nacional estará presidida por el Presidente o Presidenta del partido. Los integrantes de la Directiva Nacional durarán dos años en sus cargos y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Su funcionamiento será permanente para lo cual deberá fijar reuniones periódicas de acuerdo a sus labores, las cuales podrán ser presenciales o virtuales, debiéndose reunir al menos cuatro veces en el año, en la primera semana de cada trimestre. Las reuniones serán convocadas por el Presidente(a) del partido indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. Asimismo, las reuniones podrán ser convocadas por a lo menos dos de sus integrantes mediante envío de correo electrónico a todos los miembros de la Directiva, indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. Si llegado el día y la hora de la convocatoria no se presentaren todos los miembros de la Directiva en el primer llamado, se realizará un segundo llamado pasado una hora, tras lo cual sesionará con los miembros que asistan. La Directiva Nacional será elegida por votación directa de todos los afiliados que estén inscritos en el Registro General de Afiliados del partido, con al menos tres meses de anticipación a la fecha de la elección, en votación secreta, libre e informada por las y los afiliados, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado, pudiendo cada afiliado o afiliada votar por una lista cerrada de cinco postulantes. Las listas postulantes deberán estar conformadas por cinco afiliados o afiliadas, señalando los cargos que postula cada integrante, no pudiendo presentarse listas con más de tres candidaturas del mismo sexo. Podrá ser candidato cualquier afiliado o afiliada al partido que conste en el Registro de Afiliados del partido con al menos un año de anticipación a la elección respectiva. Para presentar sus candidaturas, cada lista deberá contar con el patrocinio de a lo menos cincuenta personas afiliadas al partido. Para ser elegida una lista se requerirá obtener la mayoría relativa de los sufragios válidamente emitidos. En caso de presentarse solo una lista se procederá a realizar la respectiva elección a la Directiva Nacional, la cual deberá obtener mayoría relativa de los votos de los afiliados habilitados para sufragar. En el caso de empate entre las listas que obtengan primera mayoría, la elección se definirá por sorteo entre dichas listas.
ARTÍCULO ONCE. Corresponderá al Presidente o Presidenta del partido, conforme lo dispuesto en los artículos veintisiete y veintiocho del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, dirigir la gestión política del partido con arreglo a los estatutos y ejercer su representación judicial y extrajudicial, pudiendo suscribir en representación del partido todo tipo de actos, convenios o contratos, sin excepción, con entidades públicas o privadas, incluidas, la apertura, administración y cierre de cuentas bancarias, la compra o enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como la representación del partido ante los Tribunales de Justicia o cualquier otro organismo público o privado. El Presidente o Presidenta ejercerá la representación oficial del partido y presidirá las sesiones de la Directiva Nacional y el Consejo Nacional. En el Consejo Nacional el Presidente solo tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO DOCE. El Secretario o Secretaria General actuará como ministro de fe en todos los actos del partido, tendrá a su cargo la custodia de los documentos del partido, coordinara las Secretarias Regionales y los demás órganos ejecutivos que se establezcan, llevara el Registro de Afiliados del partido y desempeñara las demás funciones que la ley establece, el presente Estatuto y los reglamentos internos le señalen.
ARTÍCULO TRECE. El Tesorero o Tesorera tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del partido y la recaudación de cuotas. Será responsable del libro general de ingresos y egresos, además del libro de inventario y el libro de balances, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan al Administrador o Administradora General de Fondos del partido con quien coordinará su gestión y al Presidente o Presidenta, en su calidad de representante legal.
ARTÍCULO CATORCE. Corresponderá al Primer Vicepresidente(a), mantener las relaciones políticas con otros partidos políticos constituidos o en formación, con Movimientos Sociales y otras fuerzas políticas, garantizado el accionar adecuado en la representación política del partido en el ámbito de las alianzas y acuerdos en el marco de los lineamientos que la Directiva Nacional determine. De igual manera será responsable de mantener las relaciones públicas e institucionales con organismos públicos y privados, acompañando y orientando al Presidente(a) y al Secretario(a) General del partido en su gestión y en la tramitación de documentación.
ARTÍCULO QUINCE. Corresponderá al Segundo Vicepresidente(a) garantizar el funcionamiento adecuado del partido, el crecimiento partidario, la formación política de los afiliados y velar por todas aquellas materias que digan relación con la organización interna en el marco de los lineamientos que la Directiva Nacional determine. De igual manera deberá tener un vínculo permanente con el Secretario(a) General del partido, acompañando su gestión en asuntos internos. Por último, también deberá ayudar a generar actividades y encuentros partidarios siempre que así lo disponga la Directiva Nacional y el Consejo Nacional, fortaleciendo la formación y participación política de los afiliados del partido.
TÍTULO QUINTO: DEL CONSEJO NACIONAL.
ARTÍCULO DIECISEIS. El órgano intermedio colegiado nacional se denominará “Consejo Nacional”. Es el órgano plural y colegiado, con carácter normativo y resolutivo del partido, sus atribuciones son: a) Impartir orientaciones sobre la línea política y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del partido, que serán obligatorios para la Directiva Nacional; b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el partido y el país; c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual; d) Aprobar, a propuesta de la Directiva Nacional, la cual debe convocar a los afiliados a pronunciarse sobre las modificaciones a la declaración de principios, nombre del partido, programas partidarios, estatutos y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco, inciso primero, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres; e) Recibir anualmente la cuenta política de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre ella; f) Designar y proclamar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido y resolver el apoyo a candidaturas independientes a esos cargos de representación popular, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley. La atribución anterior regirá también para la presentación de candidatos a elecciones primarias, conforme lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número uno, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley número veinte mil seiscientos cuarenta “Que Establece el Sistema de Elecciones Primarias Para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes”; g) Aprobar el programa del partido; h) Solicitar informes a las Directivas Regionales; i) Proponer y elegir a los miembros del Tribunal Supremo; j) Las demás funciones que establezca la ley o que el presente estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. El Consejo Nacional tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en estos estatutos, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley vigente en cada materia y sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo. Sin perjuicio de las funciones del Consejo Nacional, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo al presente estatuto. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Consejo Nacional.
ARTÍCULO DIECISIETE. El Consejo Nacional estará compuesto por un mínimo de seis y un máximo de treinta y dos integrantes y sus miembros se denominarán Consejeras y Consejeros Nacionales. Por cada una de las regiones donde el partido esté legalmente constituido se elegirán dos Consejeros Nacionales, compuesto por un hombre y una mujer. En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro del Consejo Nacional, el reemplazo se realizará ocupando el cargo de vacante el afiliado que designaren los miembros del Consejo Regional de la región competente, el cual deberá ser de la región en que fuera electa la persona que originó la vacante, debiéndose convocar a sesionar al Consejo Regional en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente o Presidenta Regional correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la vacancia. En el caso que el Presidente(a) Regional no convocare a dicha sesión especial, el reemplazo se designará en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Regional. La persona reemplazante deberá ser del mismo sexo que el afiliado(a) que originó la vacante y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio. El Consejo Nacional se reunirá de forma ordinaria, de forma presencial o virtual, a lo menos dos veces al año, en el primer mes del inicio de cada semestre, y deberá ser convocado por el Presidente o Presidenta del partido con a lo menos una semana de anticipación mediante correo electrónico. Asimismo, en cualquier momento se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando el Presidente o Presidenta y el Secretario General así lo requieran, o cuando sea solicitado por un mínimo de un veinte por ciento de los integrantes del Consejo Nacional, con a lo menos una semana de anticipación mediante correo electrónico con sus firmas enviado a todos sus miembros.
ARTÍCULO DIECIOCHO. El Consejo Nacional será presidido por el Presidente o Presidenta del partido, quien tendrá sólo derecho a voz, el Secretario o Secretaria General actuará como ministro de fe, sin perjuicio y además del ministro de fe a que se refiere el artículo treinta y seis, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres para las materias que en dichas disposiciones se indican. Los Consejeros y las Consejeras Nacionales durarán dos años en sus cargos y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Se reunirán ordinariamente para lo cual deberán fijar reuniones de acuerdo a sus labores, las cuales podrán ser presenciales o virtuales, debiéndose reunir al menos dos veces en el año, en la primera semana de cada semestre y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o Presidenta del partido o al menos la mitad de sus miembros en ejercicio. Para estos efectos, dichas reuniones serán convocadas por el Presidente(a) del partido indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. La autoconvocatoria realizada por al menos un veinte por ciento de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, se efectuará mediante envío de correo electrónico a todos los miembros de dicho órgano, indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación, convocatoria que deberá contar con la firma de los miembros convocantes. El Consejo Nacional será elegido por votación directa de todos los afiliados que estén inscritos en el Registro General de Afiliados del partido con al menos tres meses de anticipación a la elección, en la región que esté legalmente constituida para elegir Consejero(a) Nacional. La votación será secreta, libre e informada a las y los afiliados, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado, pudiendo cada afiliado o afiliada votar por una lista cerrada de dos postulantes. Las listas postulantes deberán estar conformadas por dos afiliados o afiliadas que no podrán ser dos del mismo sexo. Podrá ser candidato cualquier afiliado o afiliada al partido que conste en el Registro de Afiliados del partido con al menos un año de anticipación a la elección respectiva. Para presentar sus candidaturas, cada lista deberá contar con el patrocinio de a lo menos diez personas afiliadas al partido. Cada región podrá elegir dos Consejeros Nacionales y su composición estará integrada por un hombre y una mujer. Los candidatos y candidatas a Consejero(a) Nacional deberán presentarse por listas de una mujer y un hombre, pudiendo los afiliados de la respectiva región votar por una pareja, siendo electa la lista que obtenga la primera mayoría de los votos válidamente emitidos. En el caso de empate entre las listas que obtengan primera mayoría, la elección se definirá por sorteo entre dichas listas. Con el objeto de garantizar que ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento de los integrantes del Consejo Nacional, no serán admitidas y se tendrán por no presentadas las candidaturas que no estén conformadas por una mujer y un hombre, así como también serán rechazadas ambas candidaturas si uno o una de sus integrantes no cumple algún requisito legal o estatutario.
ARTÍCULO DIECINUEVE. El Consejo Nacional se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segundo llamado dentro de la hora siguiente, sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley, en este estatuto o en los reglamentos. Las votaciones serán a viva voz, no obstante, las votaciones efectuadas para adoptar acuerdos relativos a la elección de los miembros del Tribunal Supremo serán mediante sufragio personal, igualitario, libre, secreto e informado. Los acuerdos adoptados referentes a modificar la declaración de principios del partido, el nombre, los programas partidarios, los estatutos y reglamento interno de elecciones, los pactos electorales que celebre con otros partidos políticos, la fusión con otro u otros partidos y la disolución se adoptarán siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe. Con todo, y de conformidad a la ley, serán siempre los Consejos Regionales los que propondrán al Consejo Nacional para su nominación o para su apoyo a las candidaturas a elección popular, el que sólo podrá rechazar las propuestas por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en cuyo caso el Consejo Regional respectivo deberá proponer otro u otros nombres. Sin perjuicio de lo anterior, por mayoría simple de las y los miembros presentes, el Consejo Nacional podrá mandatar al Presidente o Presidenta del partido para que agregue o retire candidaturas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las cuotas de sexo o género establecidas en la Constitución o las leyes.
TÍTULO SEXTO: DE LAS DIRECTIVAS REGIONALES.
ARTÍCULO VEINTE. En cada región en donde esté legalmente constituido el partido existirá un Órgano Ejecutivo Regional que se llamará “Directiva Regional”. Corresponderá a las directivas regionales, en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategia del partido en conformidad a los acuerdos del Consejo Regional correspondiente, a las normas y resoluciones del Consejo Nacional y bajo la dirección de la Directiva Nacional. Los organismos funcionales del partido deberán concordar las actividades que desarrollen a nivel territorial con las respectivas directivas regionales.
ARTÍCULO VEINTIUNO. La Directiva Regional estará integrada por un(a) Presidente(a) Regional, un(a) Secretario(a) Regional, y un(a) Tesorero(a) Regional. En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro de la Directiva Regional el reemplazo se realizará ocupando el cargo de vacante el afiliado que designaren los miembros restantes de la Directiva Regional, debiéndose convocar a sesionar a la Directiva Regional en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente(a) Regional correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la vacancia. En el caso que el Presidente(a) Regional no convocare a dicha sesión especial, el reemplazo se designará en la siguiente reunión ordinaria de la Directiva Regional. La persona reemplazante deberá pertenecer a la misma región y ser del mismo sexo que el afiliado(a) que originó la vacante y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio. En los casos de inhabilidad e imposibilidad transitoria del Presidente(a) Regional, será subrogado por el Secretario(a) Regional; En el caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria del Secretario(a) Regional, será subrogado por el Tesorero(a); y viceversa. Terminado el periodo de subrogancia de cualquiera de los miembros de la Directiva Regional, cada uno volverá a ejercer el cargo y las funciones para las cuales fue electo.
ARTÍCULO VEINTIDOS. Los integrantes de la Directiva Regional durarán dos años en sus cargos y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Su funcionamiento será permanente para lo cual deberá fijar reuniones periódicas de acuerdo a sus labores, las cuales podrán ser presenciales o virtuales, debiéndose reunir al menos cuatro veces en el año, en la primera semana de cada trimestre. Las reuniones serán convocadas por el Presidente(a) Regional indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. Asimismo, las reuniones podrán ser convocadas por a lo menos dos de sus integrantes mediante envío de correo electrónico a todos los miembros de la Directiva Regional, indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. Si llegado el día y la hora de la convocatoria no se presentaren todos los miembros de la Directiva Regional en el primer llamado, se realizará un segundo llamado pasado una hora, tras lo cual comenzará la reunión con los miembros que asistan. La Directiva Regional será elegida por votación directa de todos los afiliados que estén inscritos en el Registro General de Afiliados del partido de la región correspondiente, con al menos tres meses de anticipación a la fecha de la elección, en votación secreta, libre e informada por las y los afiliados, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado, pudiendo cada afiliado o afiliada votar por un máximo de tres postulantes. Podrá ser candidato cualquier afiliado o afiliada al partido que conste en el Registro de Afiliados del partido de la región correspondiente, con al menos un año de anticipación a la elección respectiva. La elección a Directiva Regional será mediante candidaturas individuales y estará conformada por las tres primeras mayorías electas. El cargo de Presidente(a) Regional será conformado por el candidato(a) que obtenga la primera mayoría; el de Secretario(a) Regional, quien obtenga la segunda mayoría; y el Tesorero(a), la tercera mayoría, debiendo a lo menos una de ellas ser de sexo distinto, para garantizar que la Directiva Regional no esté conformada por tres personas del mismo sexo. En caso que tres primeras mayorías relativas sean del mismo sexo, la tercera mayoría será reemplazada por el siguiente candidato que haya obtenido mayor votación del sexo opuesto. En el caso de que el empate de algunos de los candidatos impida conformar la Directiva Regional según las normas anteriores, el o los cargos en disputa se definirán mediante sorteo de los candidatos que hubiesen recibido igual cantidad de votos.
TÍTULO SÉPTIMO: DE LOS CONSEJOS REGIONALES.
ARTÍCULO VEINTITRES. En cada región en donde esté legalmente constituido el partido existirá un Órgano Intermedio Colegiado Regional, que se denominará “Consejo Regional”. Los Consejos Regionales son los máximos órganos deliberantes del partido en las regiones y deberán ajustar su actuación a las normas, resoluciones y dirección de los órganos centrales del partido y además estarán sujetos al control de los órganos jurisdiccionales del partido. Sin perjuicio de lo anterior los órganos centrales del partido tratarán siempre de conciliar sus actuaciones con los intereses de cada una de las regiones donde el partido esté constituido. El Consejo Regional tendrá además la atribución de proponer al Consejo Nacional, para su nominación o apoyo, y en su caso, para integrar un pacto electoral, a afiliados o independientes como candidatos a parlamentarios, alcaldes, concejales, gobernadores, consejeros regionales u otros, de la región respectiva. La atribución anterior regirá también para la presentación de candidatos a elecciones primarias, conforme lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número uno, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley número veinte mil seiscientos cuarenta “Que Establece el Sistema de Elecciones Primarias Para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes”. Dicha propuesta se adoptará con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo Regional. En el caso de que el Consejo Nacional del partido rechazare las propuestas del Consejo Regional, el Consejo Regional respectivo deberá proponer otro u otros nombres. Los cargos de Consejero Regional serán incompatibles con los de ser miembro del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales. Los Consejeros Regionales deberán abstenerse de conocer materias que pudieren generar conflictos de interés.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. El Consejo Regional estará integrado por cuatro afiliados y afiliadas, sus miembros se denominarán Consejeras y Consejeros Regionales. En cada una de las regiones donde el partido esté legalmente constituido se elegirán cuatro Consejeros Regionales, compuesto por dos hombres y dos mujeres. En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro del Consejo Regional, el reemplazo se realizará ocupando el cargo de vacante el afiliado que designaren los miembros restantes del Consejo Regional, debiéndose convocar a sesionar al Consejo Regional en sesión especialmente citada al efecto por el Presidente(a) Regional correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la vacancia. En el caso que el Presidente(a) Regional no convocare a dicha sesión especial, el reemplazo se designará en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Regional. La persona reemplazante deberá pertenecer a la misma región y ser del mismo sexo que el afiliado(a) que originó la vacante y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio.
ARTÍCULO VEINTICINCO. Los integrantes del Consejo Regional durarán dos años en sus cargos y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Se reunirán ordinariamente para lo cual deberán fijar reuniones de acuerdo a sus labores, las cuales podrán ser presenciales o virtuales, debiéndose reunir al menos dos veces en el año, en la primera semana de cada semestre y en forma extraordinaria por el Presidente(a) Regional o al menos la mitad de los miembros en ejercicio. Para estos efectos, dichas reuniones serán convocadas por el Presidente(a) Regional indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación. En el caso de la autoconvocatoria, ésta será realizada por al menos la mitad de los miembros en ejercicio del Consejo Regional, se realizará mediante envío de correo electrónico a todos los miembros de dicho órgano, indicando lugar, fecha y hora, con a lo menos una semana de anticipación, convocatoria que deberá contar con la firma de los miembros convocantes. El Consejo Regional será elegido por votación directa de todos los afiliados que estén inscritos en el Registro de Afiliados del partido de la región correspondiente, con al menos tres meses de anticipación, en votación secreta, libre e informada por las y los afiliados, el sufragio será personal, igualitario, libre, secreto e informado, pudiendo cada afiliado o afiliada votar por un máximo de cuatro postulantes. Podrá ser candidato cualquier afiliado o afiliada al partido que conste en el Registro de Afiliados del partido de la región correspondiente, con al menos un año de anticipación a la elección respectiva y no tener sanción vigente por parte del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, acreditándose estas circunstancias por el Secretario(a) General del partido. El Consejo regional se conformará por las dos primeras mayorías relativas de candidatos hombres y por las dos primeras mayorías relativas de mujeres, de los sufragios válidamente emitidos por los afiliados de la respectiva región. En el caso de que el empate de algunos de los candidatos impida conformar el Consejo Regional según las normas anteriores, el o los cargos en disputa se definirán mediante sorteo de los candidatos que hubiesen recibido igual cantidad de votos En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro del Consejo Regional, el reemplazo se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo veinticuatro del presente estatuto.
ARTÍCULO VEINTISEIS. Los Consejos Regionales se constituirán y sesionarán con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente. Sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo quorum especiales establecidos en la normativa o en el presente estatuto. En su primera sesión, elegirán de entre sus miembros a un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a), a un(a) Primer(a) Consejero(a) Regional y a un(a) Segundo(a) Consejero(a) Regional. La o el Presidente del Consejo Regional presidirá las reuniones de la instancia, propondrá la tabla de las reuniones y su voto será el dirimente en caso de empate, entre otras materias. El Secretario(a) del Consejo Regional, será ministro de fe, llevará actas de las reuniones y certificará los acuerdos de la instancia, entre otras materias. Podrán participar del Consejo Regional, a resolución de este, como invitados con derecho a voz los afiliados de la región que ejerzan cargos de elección popular u otros cargos al interior del partido.
TÍTULO OCTAVO: DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS TRIBUNALES REGIONALES.
ARTÍCULO VEINTISIETE. La facultad de juzgar disciplinariamente a los afiliados del partido es competencia del Tribunal Supremo, que tendrá las atribuciones que la ley y estos estatutos le confieren. El Tribunal Supremo estará formado por siete miembros, cinco miembros plenos y dos miembros suplentes, elegidos por el Consejo Nacional. Las funciones del Tribunal Supremo son las siguientes: a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás normas internas del partido; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del partido; c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que vulneren la declaración de principios o los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del partido; e) Aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; g) Calificar las elecciones y votaciones internas; h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los tribunales regionales; i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el registro de afiliados; j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres. El Tribunal Supremo valorará las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia dará traslado por escrito al afectado, notificándole personalmente o por medio de carta certificada enviada a su domicilio o por correo electrónico, debiendo recibir descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de cinco días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estiman infracción a los estatutos o principios generales del partido o desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. El Tribunal Supremo en el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que señalen los respectivos estatutos: a) Amonestación; b) Censura por escrito; c) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido; d) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine; e) Expulsión. Las sanciones establecidas en las letras c), y d), anteriormente señaladas sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso de la letra e), el quórum será dos tercios.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Los miembros del Tribunal Supremo serán elegidos por el Consejo Nacional en sesión citada para tales efectos, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta días corridos desde el inicio del mandato de los consejeros nacionales. Dicha sesión será convocada por el Presidente(a) del Partido con a lo menos una semana de anticipación, mediante correo electrónico enviado a sus integrantes, indicando fecha, hora y lugar. En caso que dicha convocatoria no sea realizada por el Presidente(a) en tiempo y forma, la sesión especial podrá ser convocada por a lo menos el veinte por ciento de sus integrantes, mediante correo electrónico a todos los consejeros nacionales con la firma de los miembros convocantes, con una semana de anticipación a su realización. La constitución del Consejo Nacional para estos efectos seguirá las normas del artículo diecinueve del presente estatuto. Los candidatos deberán garantizar tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes y una declaración jurada, dichos documentos deberán ser presentados por los candidatos ante el Consejo Nacional con anterioridad al momento de su elección. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. El Consejo Nacional procederá a efectuar una votación de carácter personal, igualitaria, libre, secreta e informada. Las candidaturas al Tribunal Supremo serán individuales, en la que cada miembro del Consejo Nacional podrá votar por hasta por siete candidaturas distintas de entre los postulantes. Para definir los miembros plenos, serán electas las dos primeras mayorías de los candidatos hombres y las dos primeras mayorías de las candidatas mujeres. Adicionalmente, de entre las candidaturas restantes, será electo o electa la persona que tenga el mayor número de sufragios, completando de este modo los cinco cargos de miembros plenos a elegir, garantizando así que ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento de representación. Conformado los miembros plenos, de entre las candidaturas restantes, se eligirá al hombre con mayor número de sufragios y a la mujer con mayor número de sufragios, quienes conformarán los miembros suplentes del Tribunal Supremo, respetándose siempre la norma de derechos de ambos sexos arriba señalada. En el caso de que el empate de algunos de los candidatos impida conformar el Tribunal Supremo según las normas anteriores, el o los cargos en disputa se definirán mediante sorteo de los candidatos que hubiesen recibido igual cantidad de votos. Elegidos los miembros del Tribunal Supremo, en la primera reunión de constitución que celebren se elegirán los siguientes cargos, respetando el orden de integración que se describe a continuación: en primer lugar, un(a) Presidente(a), en segundo lugar un(a) Vicepresidente(a), en tercer lugar un(a) Secretario(a) con carácter de ministro de fe, en cuarto lugar un(a) Primer(a) Integrante y en quinto lugar un(a) Segundo(a) Integrante, quienes deberán ser miembros plenos. El miembro suplente que haya obtenido mayor votación será definido como Primer(a) Suplente, y el siguiente como Segundo(a) Suplente. Los miembros del Tribunal Supremo se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, podrá sesionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes en ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso cinco, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, en relación a los fallos en materia de sanciones disciplinarias, en cuyos casos se atendrá a los quórums dispuestos por la ley. En caso de empate en una votación interna, quien dirimirá será el Presidente(a) del Tribunal Supremo. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del Tribunal Supremo para días y horas predeterminados y no requerirán citación previa, y las extraordinarias serán convocadas por el Presidente(a) del tribunal y citadas por el Secretario(a) del tribunal, determinando las materias objeto de la sesión. Las sesiones extraordinarias también podrán ser convocadas por tres de sus miembros, con a lo menos una semana de anticipación, mediante correo electrónico a todos sus integrantes indicando lugar, fecha y hora. En el caso que en primer llamado a la hora de convocatoria no se cumpla el quórum para sesionar, se realizará segundo llamado dentro de una hora. Con todo, si no se completa el quórum en segundo llamado, deberá convocarse a una nueva sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes según las reglas generales.
ARTÍCULO TREINTA. Podrá ser elegido miembro del Tribunal Supremo cualquier afiliado del partido que no ocupe un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por este Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley. Para asumir la membrecía del Tribunal Supremo, el afiliado inhabilitado por su condición de dirigente deberá renunciar previamente a esta calidad al menos quince días antes de presentar su postulación en el Consejo Nacional. De igual manera, los miembros del Tribunal Supremo estarán inhabilitados para presentarse como candidatos a cualquier instancia u organismo del partido o para patrocinar candidaturas, debiendo renunciar a lo menos quince días antes a su condición de miembro del Tribunal Supremo para ser aceptada su declaración de candidatura. En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro del Tribunal Supremo, el reemplazo se realizará ocupando el cargo vacante el Primer(a) Suplente, siempre que sea del mismo sexo que el miembro pleno que originó la vacante, o el Segundo(a) Suplente en caso que el Primer(a) Suplente sea de un sexo distinto del miembro pleno que originó la vacante, y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio. En estos casos, el cargo del miembro suplente vacante será reemplazado por quien designe el Tribunal Supremo en sesión extraordinaria, quien debe ser un militante que cumpla con los requisitos para ser electo miembro del Tribunal Supremo y sea del mismo sexo del miembro suplente que será reemplazado. En el caso que el miembro suplente del mismo sexo del miembro pleno que originó la vacante no pudiese asumir sus funciones, el reemplazo lo realizará el suplente del sexo opuesto, pero en este caso, con el objetivo de cumplir con la cuota de género, el militante designado para reemplazar al miembro suplente, deberá ser del sexo opuesto al del suplente que originó la vacante. En caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria de cualquier miembro pleno del Tribunal Supremo, será subrogado por el Primer(a) Suplente, y a falta de éste, por el Segundo(a) Suplente. En el caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria de dos o más miembros plenos, los cargos deberán ser subrogados siguiendo el orden de integración detallado en el artículo anterior del presente estatuto, subrogando el Primer(a) Suplente el cargo más alto según orden de integración, y el Segundo(a) Suplente el cargo siguiente afectado por la inhabilidad e imposibilidad transitoria, hasta completar el quórum mínimo. Terminado el periodo de subrogancia de cualquiera de los miembros del Tribunal Supremo, cada uno volverá a ejercer el cargo y las funciones para las cuales fue electo.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En cada región habrá un Tribunal Regional que será elegido por el Consejo Regional. Estará compuesto por cinco miembros plenos y dos suplentes y ejercerá como tribunal de primera instancia y en relación al ámbito regional de aquellas materias contempladas en las letras c), d), e), f), y g), del artículo veintisiete, del presente estatuto. En el ejercicio de sus atribuciones, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Censura por escrito; c) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido; d) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine; e) Expulsión. Las sanciones establecidas en las letras c), d) y e), solo se podrán acordar con el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Con todo, las sanciones establecidas en las letras c), d) y e), sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo del partido, por lo que el Tribunal Regional elevará consulta al Tribunal Supremo del partido en dichos casos, independientemente de si de ella no se reclamase por parte del sancionado. Las resoluciones del Tribunal Regional serán apelables ante el Tribunal Supremo, dentro de quince días desde que fueren notificadas. El Tribunal Regional valorará las pruebas y fallará en conciencia. De toda denuncia dará traslado por escrito al afectado, notificándole personalmente, o por medio de carta certificada enviada a su domicilio o por medio de correo electrónico, debiendo recibir descargos por escrito, en un plazo no inferior a diez días hábiles y si lo estima necesario, abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, para después de cinco días dictar sentencia. Las denuncias deberán realizarse por escrito, dentro de los sesenta días siguientes contados desde el acaecimiento de los hechos que se estiman infracción a los estatutos o principios generales del partido o desde que el denunciante tuviese conocimiento de éstos, lo que deberá ser oportunamente acreditado en el escrito de denuncia respectivo. Los miembros del Tribunal Regional serán elegidos por el Consejo Regional en sesión citada para tales efectos. Los miembros del Tribunal Regional serán elegidos por el Consejo Regional en sesión citada para tales efectos, la cual deberá efectuarse dentro de los cuarenta días corridos desde el inicio del mandato de los consejeros regionales. Dicha sesión será convocada por el Presidente(a) Regional con a lo menos una semana de anticipación, mediante correo electrónico enviado a sus integrantes, indicando fecha, hora y lugar. En caso que dicha convocatoria no sea realizada por el Presidente(a) Regional en tiempo y forma, la sesión especial podrá ser convocada por a lo menos dos integrantes del Consejo Regional, mediante correo electrónico a todos los consejeros regionales con la firma de los miembros convocantes, con una semana de anticipación a su realización. Los candidatos serán afiliados del partido que no ocupen un cargo dirigente en ninguna de las instancias partidarias definidas por el presente Estatuto ni en los órganos obligatorios establecidos en la Ley. Los candidatos deberán garantizar tener una intachable conducta anterior, la cual se acreditará mediante certificado de antecedentes y una declaración jurada, dichos documentos deberán ser presentados por los candidatos ante el Consejo Regional respectivo con anterioridad al momento de su elección. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos. Las candidaturas al Tribunal Regional serán individuales. Con el objeto de garantizar que el Tribunal Regional respectivo esté integrado por personas de distinto sexo, el Consejo Regional procederá a efectuar una votación de carácter personal, igualitaria, libre, secreta e informada, en la que cada miembro podrá votar hasta por siete candidaturas distintas de entre las y los postulantes. Para definir los miembros plenos, serán electas las dos primeras mayorías de los candidatos hombres y las dos primeras mayorías de las candidatas mujeres. Adicionalmente, de entre las candidaturas restantes, será electo o electa la persona que tenga el mayor número de sufragios, completando de este modo los cinco cargos a elegir. Conformado los miembros plenos, de entre las candidaturas restantes, se eligirá al hombre con mayor número de sufragios y a la mujer con mayor número de sufragios, quienes conformarán los miembros suplentes del Tribunal Regional, respetándose siempre la norma de derechos de ambos sexos arriba señalada. En el caso de que el empate de algunos de los candidatos impida conformar el Tribunal Regional según las normas anteriores, el o los cargos en disputa se definirán mediante sorteo de los candidatos que hubiesen recibido igual cantidad de votos. Elegidos los miembros del Tribunal Regional, en la primera reunión de constitución que celebren se elegirán los siguientes cargos, respetando el orden de integración que se describe a continuación: en primer lugar, un(a) Presidente(a) del Tribunal Regional, en segundo lugar un(a) Vicepresidente(a) del Tribunal Regional, en tercer lugar un(a) Secretario(a) del Tribunal Regional con carácter de ministro de fe, en cuarto lugar un(a) Primer(a) Integrante del Tribunal Regional y en quinto lugar un(a) Segundo(a) Integrante del Tribunal Regional, quienes deberán ser miembros plenos. El miembro suplente que haya obtenido mayor votación será definido como Primer(a) Suplente del Tribunal Regional, y el siguiente como Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional. Los miembros del Tribunal Regional se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, podrá sesionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus integrantes en ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso cinco, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, en relación a los fallos en materia de sanciones disciplinarias, en cuyos casos se atendrá a los quórums dispuestos por la ley. En caso de empate en una votación interna, quien dirimirá será el Presidente(a) del Tribunal Regional. En el caso de que no se cumpla con el quórum mínimo para sesionar, deberá convocarse a una nueva sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes según las reglas generales. En caso de inasistencia de alguno de los miembros plenos a las sesiones del Tribunal Regional, será reemplazado por el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional o el Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional en ausencia de aquél, quien ocupará temporalmente el cargo del miembro pleno que se haya ausentado, sólo para efectos de dicha sesión. En el caso de inasistencia de dos o más miembros plenos, serán reemplazados por el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional siguiendo el orden de integración descrito en el presente artículo; y a continuación el Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional ocupará el siguiente cargo del miembro pleno ausente. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del Tribunal Regional para días y horas predeterminados y no requerirán citación previa, y las extraordinarias serán convocadas por el Presidente(a) del tribunal y citadas por el Secretario(a) del tribunal, determinando las materias objeto de la sesión. Las sesiones extraordinarias también podrán ser convocadas por tres de sus miembros, con a lo menos una semana de anticipación, mediante correo electrónico a todos sus integrantes indicando lugar, fecha y hora. En el caso que en primer llamado a la hora de convocatoria no se cumpla el quórum para sesionar, se realizará segundo llamado dentro de una hora. Con todo, si no se completa el quórum en segundo llamado, deberá convocarse a una nueva sesión extraordinaria dentro de los cinco días siguientes según las reglas generales. En caso de fallecimiento, inhabilidad e imposibilidad definitiva, renuncia o cesación del cargo de algún miembro del Tribunal Regional, el reemplazo se realizará ocupando el cargo vacante el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional, siempre que sea del mismo sexo que el miembro pleno que originó la vacante, o el Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional en caso que el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional sea de un sexo distinto del miembro pleno que originó la vacante, y se mantendrá en el cargo por el tiempo que a esta le restare en ejercicio. En estos casos, el cargo del miembro suplente vacante será reemplazado por quien designe el Tribunal Regional en sesión extraordinaria, quien debe ser un militante que cumpla con los requisitos para ser electo miembro del Tribunal Regional y sea del mismo sexo del miembro suplente que será reemplazado. Con todo, en el caso que el miembro suplente del mismo sexo de aquel miembro pleno que originó la vacante no pudiese asumir sus funciones, el reemplazo lo realizará el suplente del sexo opuesto, pero en este caso, con el objetivo de cumplir con la cuota de género, el militante designado para reemplazar al miembro suplente, deberá ser del sexo opuesto al del suplente que originó la vacante. En caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria de cualquier miembro pleno del Tribunal Regional, será subrogado por el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional, y a falta de éste, por el Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional. En el caso de inhabilidad e imposibilidad transitoria de dos o más miembros plenos, los cargos deberán ser subrogados siguiendo el orden de integración detallado en el presente artículo, subrogando el Primer(a) Suplente del Tribunal Regional el cargo más alto según orden de integración, y el Segundo(a) Suplente del Tribunal Regional el cargo siguiente afectado por la inhabilidad e imposibilidad transitoria, hasta completar el quórum. Terminado el periodo de subrogancia de cualquiera de los miembros del Tribunal Regional, cada uno volverá a ejercer el cargo y las funciones para las cuales fue electo.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, con el fin de prevenir conflictos de intereses en todas aquellas causas que sean sometidas a su conocimiento y en las que participen su consorte o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes; o que participen personas con las que tengan o hayan tenido vínculo laboral de cualquier especie o alguna relación de subordinación, o con las que mantengan vínculos contractuales de carácter civil o mercantil, y en todos aquellos casos que a su juicio no fallará con la imparcialidad necesaria. Respecto a los mecanismos de subrogación de cada tribunal, deberá atenerse a lo señalado en los artículos treinta y artículo treinta y uno del presente estatuto.
TÍTULO NOVENO: DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES DEL PARTIDO.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Sin perjuicio de los organismos internos señalados, podrán existir organismos funcionales en el partido tales como secretarias, frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales destinados a organizar a los afiliados sobre la base de tareas o funciones determinadas, con el fin de una mejor elaboración, desarrollo o cumplimiento de los objetivos y de la línea política u organización interna del partido. La coordinación general de estos organismos estará a cargo del Secretario(a) General del partido o de algunos de los Vicepresidentes del partido, según sea el caso y determine la Directiva Nacional.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Dentro del partido existirán al menos los siguientes organismos funcionales: De Educación; De Juventud; De Feminismo y Diversidad Sexo-Genéricos; De Trabajadores, entre otras. Las secretarias, frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales, se podrán constituir a solicitud de cualquier instancia nacional del partido o de grupos de afiliados, siendo la Directiva Nacional con la ratificación del Consejo Nacional quien apruebe su formación, alcance, materia, integración y funcionamiento. Los Consejos Regionales y Directivas Regionales podrán establecer instancias a nivel de su territorio conforme las especificidades y necesidades del trabajo político en la región. Las secretarias, frentes, comisiones u otras instancias temáticas o territoriales se darán la estructura interna que apruebe el Consejo Nacional y estarán integradas de forma de garantizar la cuota de género según lo señalado en el presente estatuto. Estarán dirigidas por un responsable a cargo que se coordinará con la Secretaría General del partido.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Conforme lo dispuesto en el artículo veintinueve, inciso tercero, de la ley dieciocho mil seiscientos tres, y lo contemplado en el artículo dieciséis del presente estatuto, el partido a petición de la Directiva Nacional y con previa aprobación del Consejo Nacional podrá realizar un Encuentro Nacional o un Congreso Ideológico de carácter partidario cuando estos órganos estimen pertinente. De igual manera, se podrá convocar a estas dos instancias partidarias a solicitud directa de al menos cincuenta afiliados que estén inscritos en el Registro de Afiliados del partido con al menos tres meses de anticipación al evento partidario. La petición deberá señalar el tipo del evento partidario a realizar, si será Encuentro Nacional o Congreso Ideológico, especificando si será de carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo a estos presentes estatutos. Esta solicitud deberá ser presentada al Presidente(a) del partido, y revisada por el Secretario(a) General del partido si cumple con todo lo señalado, para luego proponer al Consejo Nacional que convoque a todos los afiliados a participar de estos eventos por medio de un correo electrónico y publicación en el sitio web del partido, quedando todos los afiliados informados e invitados a participar de dichas instancias. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Consejo Nacional. Sin perjuicio de las funciones del Consejo Nacional, este órgano interno deberá organizar estos eventos generando todas las condiciones que sean necesarias para el buen desarrollo de estas instancias. En dichos eventos los afiliados se organizarán, deliberaran y planificaran el desarrollo y la implementación de su actividad política en el marco de los acuerdos que se tomen en estas instancias del partido. Para participar de dicha instancia con derecho a voto, cada afiliado(a) deberá estar inscrito en el Registro de Afiliados del partido con al menos tres meses de anticipación al evento, y los afiliados que ingresaran al partido fuera del plazo indicado pueden participar en integrarse a las discusiones solo siendo invitados por un afiliado que cumpla los requisitos señalados anteriormente y solo tendrán el derecho asegurado a ser escuchados y tomadas en cuenta sus palabras. El Consejo Nacional deberá, al momento de efectuar la convocatoria a la realización del Encuentro Nacional o del Congreso Ideológico, informar los temas a tratar y determinar si dicho encuentro tendrá carácter consultivo o resolutivo, y en qué materias. De ser resolutivo, solo lo será en aquellas materias que sean atribuciones propias de la Consejo Nacional. Los acuerdos del Encuentro Nacional o del Congreso Ideológico se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los afiliados presentes con derecho a voto.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. El Partido podrá disponer de los aportes públicos que reciba en conformidad a la ley dieciocho mil seiscientos tres y lo dispuesto en la normativa vigente en Chile. A efectos de la administración de los fondos provenientes del aporte público, la Directiva Nacional designará un Administrador(a) General de Fondos que será colaborador(a) de la Directiva Nacional y coordinará su acción con el Tesorero(a) del Partido. Las obligaciones establecidas por ley para optar al aporte público, deberán ser cumplidas por el o la Administrador(a) General de Fondos del partido. El Partido formará además su patrimonio con las donaciones y asignaciones testamentarias que legalmente reciba y con el producto y fruto de los bienes de su patrimonio y las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados. El Consejo Nacional, a propuesta de la Directiva Nacional dictará un reglamento con criterios y protocolos internos para la administración de sus recursos siempre en el marco de las normas del presente estatuto y de acuerdo a lo que señala el Título V, del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. En caso de disolución del partido, o cualquier otra causal que implique el término de sus actividades, salvo por causales expresas señaladas en la ley de partidos políticos, la última sesión del Consejo Nacional dispondrá de todos los bienes que formen parte del patrimonio del partido, inclusive de los bienes raíces, ya sea transfiriéndolos al Fisco, enajenándolos o liquidándolos para saldar eventuales deudas con acreedores o personas naturales. Para el efecto, facultará a su último Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) para que con sus solas firmas se transfieran o liquide cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere. Cualquier saldo deberá ser entregado al Fisco o a quien el Servicio Electoral determine. Los insumos no inventariables, cuyos materiales pudieran reciclarse o reutilizarse, podrán tener ese destino sin más trámite. En caso de no ser aplicable las disposiciones de este artículo, el remanente o el total del patrimonio seguirán el destino que señala el artículo cincuenta y nueve, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres. Es decir, para efectos del cumplimiento de la norma anteriormente señalada, se deja expresa constancia que el destino de los bienes del partido en caso de disolución es el Fisco. En caso de fusión con otro u otros partidos políticos, conforme lo dispuesto en el Titulo VII, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, los bienes, derechos y obligaciones del “Partido de Trabajadores Revolucionarios” pasarán al partido que resulte de la misma fusión, siendo éste su sucesor para todos los efectos legales.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS ELECCIONES INTERNAS.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. El Consejo Nacional, determinará la fecha de las elecciones internas ordinarias del partido, previendo que no exista solución de continuidad entre la integración saliente y la entrante del órgano respectivo. El Presidente(a) y Secretario(a) General deberán convocarlas, al menos con una anticipación de sesenta días antes de la elección correspondiente. En el caso de no convocarlas en tiempo y forma, las elecciones serán convocadas por el Tribunal Supremo. En caso de que las elecciones se realicen de manera posterior al término del mandato de las autoridades anteriores respectivas, los cargos y órganos en cuestión se mantendrán funcionando únicamente para efectos de coordinar trámites necesarios para la realización de las elecciones y trámites esenciales de funcionamiento del partido, hasta el comienzo del mandato de las nuevas autoridades. Las condiciones para ser candidatos a los distintos cargos se acreditarán por el Secretario(a) General del partido. Estarán habilitados para sufragar todos los afiliados que estén inscritos en el Registro de Afiliados del partido con al menos tres meses de anticipación a la fecha de la elección. Los afiliados votarán en las elecciones internas del partido en la misma región donde tengan domicilio electoral ante el Servicio Electoral para sufragar en las Elecciones Nacionales a la fecha de cierre del Padrón Electoral. Todo cambio de domicilio de las y los afiliados, será registrado como tal por el partido cuando haya sido modificado el cambio de domicilio en el Servicio Electoral. El escrutinio de las elecciones a nivel nacional estará a cargo del Tribunal Supremo, a nivel regional el escrutinio lo harán los Tribunales Regionales. A nivel comunal el escrutinio lo hará cada mesa receptora de sufragios. Las reclamaciones serán conocidas en primera instancia por los Tribunales Regionales respectivos, y en segunda instancia por el Tribunal Supremo, el que tendrá el carácter de Órgano Calificador de Elecciones. Un Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo Nacional establecerá las demás reglas y plazos específicos del procedimiento electoral completo, regulando su convocatoria, escrutinio formas y plazos para las reclamaciones.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: DE LA CONVOCATORIA A SESIONES, QUORUM PARA SESIONAR Y TOMAR ACUERDOS.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. En la Directiva Nacional y las Directivas Regionales el quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes, en primera citación. En la segunda citación, la cual deberá celebrarse dentro de una hora siguiente, el organismo podrá sesionar con los miembros que asistan y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes. El Consejo Nacional operará de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y los demás órganos partidarios se regularán en esta materia por lo dispuesto en estos estatutos y en su caso, por sus respectivos reglamentos internos. Dentro de los diez días siguientes del comienzo del mandato de los miembros de la Directiva Nacional, de los consejeros nacionales y miembros del Tribunal Supremo, deberán informar su correo electrónico al Secretario General del partido, quien llevará registro de éstos.
ARTÍCULO CUARENTA. La convocatoria a las sesiones de los Consejos Regionales será expedida por lo menos con una semana de anticipación por el respectivo Presidente(a), mediante vía correo electrónico a cada integrante. El Consejo Regional se constituirá y sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente. Dentro de los diez días siguientes del comienzo del mandato de los miembros de la Directiva Regional, de los consejeros regionales y miembros del Tribunal Regional, deberán informar su correo electrónico al Secretario General del partido, quien llevará registro de éstos.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. En el caso de la convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo Nacional se hará vía correo electrónico a cada integrante con a lo menos una semana de anticipación a la fecha de la reunión, que se efectuará por el Presidente(a) del partido. En el caso de la convocatoria a sesiones extraordinarias, ésta se hará con a lo menos una semana de anticipación y por el mismo mecanismo anterior. El Consejo Nacional se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros, o con los que asistan en segunda citación dentro de la hora siguiente, sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, salvo quórum especiales establecidos en la ley de partidos políticos o en este presente estatuto o en los reglamentos. Las votaciones serán abiertas, no obstante, a petición de uno o más integrantes, será secreta, sin perjuicio de que los acuerdos serán públicos.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. El Consejo Nacional, tendrá facultades para reglamentar a proposición de la Directiva Nacional, internamente cualquier situación no prevista en los estatutos y que por ley no sea materia de estatutos, teniendo siempre presente las disposiciones de la normativa en cada materia.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. El Consejo Nacional, a proposición de la Directiva Nacional, deberá aprobar los reglamentos de elecciones internas a los cargos del partido contempladas en el presente estatuto, debiendo establecer en todo caso, que las elecciones se harán por medio de sufragio personal, libre, igualitario, informado y secreto de los afiliados en todas las instancias donde corresponda.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. El Consejo Nacional deberá aprobar para cada organismo político nacional un reglamento que establezca las normas de su funcionamiento y todas aquellas normas internas orientadas a asegurar el ejercicio pleno de las atribuciones y tareas que determina para cada una de ellas el presente estatuto sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes. Los Consejos Regionales deberán aprobar, un reglamento para el funcionamiento de los órganos políticos del partido a nivel regional sin contravención a las normas estatutarias y legales vigentes.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Cuando exista más de un aspirante del partido a cualquier candidatura para algún cargo de elección popular, se propondrá a dichos candidatos resolver esta controversia por medio de elecciones primarias, conforme lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número uno, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley número veinte mil seiscientos cuarenta “Que Establece el Sistema de Elecciones Primarias Para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes”, y cuyos resultados serán siempre vinculantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Con el objeto de la inscripción de las candidaturas a cargos internos del partido, para cada acto eleccionario, cada afiliado o afiliada podrá patrocinar solo una lista a la Directiva Nacional y una lista al Consejo Nacional.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Las normas del presente estatuto serán complementadas por el siguiente reglamento: Un reglamento de Elecciones Internas Generales, redactado conforme lo dispuesto en el artículo veintiséis, de la ley número dieciocho mil seiscientos tres, concordado con este presente estatuto y aprobado por el Consejo Nacional para ser remitido al Servicio Electoral.